La explotación comercial de cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competiciones que organice, ya sea directamente por LALIGA o mediante cesión de todo o parte de la explotación comercial a terceras personas físicas o jurídicas, o constituyendo sociedad con éstas, camiseta messi argentina bajo cualquier forma jurídica y con la participación que se determine por la Asamblea General siempre que tengan como finalidad principal la explotación anteriormente citada. Establecer por temporada el número máximo de licencias para cada Sociedad Anónima Deportiva o Clubes de los que componen la Primera y Segunda Divisiones, así como determinar las fechas o períodos de inscripción de aquellas. El Presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o sociedad anónima deportiva de los asociados a LaLiga. Serán órganos de gobierno necesariamente el Presidente y la Asamblea. Elaborar y aprobar, para someter a la ratificación del Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, el calendario de competición de la Primera y Segunda División, determinando los condicionamientos del sorteo de emparejamientos en relación con las coincidencias territoriales u otras circunstancias que pudieran establecerse. Fijar, de acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, los criterios y número de ascensos y descensos entre la Segunda División y la Segunda División «B» que deberán establecerse antes del inicio de la competición de que se trate y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta.
Establecer, de común acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, el número de futbolistas profesionales cuya nacionalidad no corresponda a uno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que puedan ser contratados e inscritos por las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes afiliados, así como las condiciones para la alineación de los mismos en las competiciones que organice. Emitir informe previo sobre los proyectos de presupuestos de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en las competiciones que organice, así como establecer normas y criterios para la elaboración de los mismos y supervisar el cumplimiento del que resulte definitivamente aprobado, si lo considerase conveniente o necesario. Organizar, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales pueda establecer el Consejo Superior de Deportes, las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional y ámbito estatal. Realizar las propuestas sobre el desarrollo de las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, clasificación final y determinación de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes vencedores, sin perjuicio del previo acuerdo de la Real Federación Española de Fútbol para llevarlas a efecto.
Aprobar los requisitos de carácter económico y social que se exigirán a las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos para su integración en LALIGA. Emitir informe previo sobre las modificaciones que proponga la Real Federación Española de Fútbol conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del Deporte. Desempeñar respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, establecidas en la vigente Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, así como cualquier otra que se establezca mediante acuerdo suscrito entre LALIGA y sus asociados. Ejercer las funciones de control y supervisión, en orden a hacer cumplir los límites establecidos respecto al capital social de las Sociedades Anónimas Deportivas, que se establecen en la normativa aplicable en cada momento. Tramitar la inscripción en de futbolistas de las Sociedades y Clubes miembros de LALIGA, así como realizar el preceptivo visado previo de sus licencias y de las de delegados de equipo, entrenadores, ayudantes de los entrenadores, preparadores físicos, médicos, ATS, fisioterapeutas, encargados de material y de cualquier otra persona que pudiera ocupar el banquillo del equipo en un partido y/o participar en cualquier forma en la competición, como requisito previo y necesario para la participación en actividades o competiciones de carácter profesional.
El Superclásico, entre Boca Juniors y River Plate: 214 partidos (9 en la era amateur y 205 en la era profesional). También ingresaron al plantel Marcelo Otero (Rampla Juniors) y Darío Silva (Defensor Sporting), y regresarían Mario Saralegui y Nelson Gutiérrez. De igual forma, podrá ser objeto de comercialización por la Liga Nacional de Fútbol Profesional la explotación conjunta de los datos oficiales estadísticos de todos los partidos de las competiciones organizadas por LALIGA, sin perjuicio del derecho de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes a explotar individualmente los citados datos estadísticos respecto de los partidos que haya disputado. Emitir informe previo en los casos de enajenación de instalaciones de las Sociedades Anónimas Deportivas, en los supuestos contemplados en la vigente Ley del Deporte y normas de desarrollo. LALIGA se regula por el régimen jurídico establecido en Ley del Deporte y en el Real Decreto de Federaciones. 6. Régimen de gestión patrimonial, económico- financiero y presupuestario.
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